DE MAESTROSJUBILADOS CONQUENSES
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACION denominada “MAESTROS JUBILADOS CONQUENSES” (1), sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
(1) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1º. Promover y desarrollar actividades culturales y recreativas.
2º. Prestar ayuda humanitaria a aquellos socios que lo necesiten.